Los representantes del MPF solicitaron la inhabilitación absoluta y especial perpetua y una multa de 75 mil pesos. El exmagistrado se encuentra acusado de liderar la organización criminal que beneficiaba a narcotraficantes, integrada por sus dos secretarios penales -para quienes pidieron 12 años y 9 años y seis meses de prisión- y un grupo de abogados también acusados en este juicio, para quienes requirieron penas de hasta 8 años de prisión.
El fiscal general ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes, Carlos Schaefer, solicitó la imposición de penas de 15 de prisión y de inhabilitación absoluta y especial perpetua para el exjuez federal de esa ciudad Carlos Soto Dávila, acusado de beneficiar a personas investigadas por narcotráfico a cambio de dádivas. La fiscalía además requirió que se lo condene al pago de una multa de 75 mil pesos.

Schaefer consideró que a lo largo del debate quedó acreditado que Soto Dávila cometió el delito de asociación ilícita, en calidad de jefe, en concurso real con cohecho pasivo agravado, en calidad de autor, reiterado en ocho oportunidades que concurren materialmente entre sí, el cual concurre a su vez en forma ideal con el de prevaricato, en calidad de autor, reiterado en nueve oportunidades.
En el final de un alegato que abarcó dos jornadas -la primera, el lunes pasado, se extendió desde la mañana hasta la tarde-, el representante del MPF requirió también la imposición de penas de 12 y 9 años y 6 meses de prisión para Pablo Carlos Molina y Federico Alberto Grau, dos funcionarios del juzgado federal por entonces a cargo de Soto Dávila, la inhabilitación absoluta y especial perpetua y el pago de una multa de 65 mil y 50 mil pesos, respectivamente. Consideró que Molina y Grau son responsables del delito de asociación ilícita, en carácter de miembros de la organización, en concurso real con cohecho pasivo agravado, en calidad de partícipes necesarios, reiterado en cinco oportunidades que concurren materialmente entre sí. En el caso de Molina, en concurso ideal con el de prevaricato, como partícipe necesario, reiterado en seis oportunidades, mientras que en el de Grau con una reiteración del delito en tres ocasiones.
Por otra parte, solicitó penas de 8, 7 y 5 años de prisión para los abogados Duylio Horacio Barboza Galeano, Gregorio Humberto Giménez y Tomás Alfredo Viglione, respectivamente, y la inhabilitación absoluta y especial perpetua para los tres, por considerarlos responsables de los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembros de la organización, en concurso real con el delito de cohecho activo agravado, reiterado en cuatro oportunidades que concurren materialmente entre sí, en calidad de coautores.
Finalmente, solicitó la pena de 2 años y 5 meses de prisión efectiva para el abogado Juan Manuel Faraone, por considerarlo penalmente responsable del delito de cohecho activo agravado. Por otro lado, el fiscal solicitó el decomiso y puesta a disposición de las autoridades respectivas de los efectos secuestrados en el marco de la causa. A su vez, hizo saber que se realizará una revisión de la prueba producida en el debate para evaluar la pertinencia de iniciar las investigaciones que correspondan respecto de la intervención de funcionarios públicos que prestaron, para la fecha de estos hechos, labores en el Centro de Reunión de Información “Corrientes” de la Gendarmería Nacional. (...)
"Lo hicieron de forma constante durante al menos durante siete años. Esto no es una exención de prisión mal otorgada o una conexidad no declarada. Esto es el cobro sistemático de sobornos a narcos para garantizar ese negocio millonario”, sostuvo el titular de la PROCUNAR Diego Iglesias.
Iglesias remarcó que el funcionamiento ininterrumpido de esta organización narcocriminal asentada en Itatí, que tomó control absoluto de ese pueblo, introdujo al menos 20 toneladas de estupefacientes al país, sin sufrir mayores inconvenientes por estas maniobras.
Uriona: “Soto Dávila se encubría atrás de sus secretarios, ellos a su vez se cubrían atrás de los abogados y estos a través de otros letrados y así se armaba una seguidilla de eslabones. En suma, la división de roles tenia una finalidad de funcionamiento y éxito de esa maniobra, pero también era una garantía de protección para la organización”.
Uriona describió que para el pago de las dádivas "se entregaba una boleta de depósito a la persona que lo iba a abonar y esa persona iba al Banco Nación, depositaba el dinero y traía la boleta sellada. Una vez que se pagaba el soborno, la causa entraba en una paralización casi total”.
El delito de corrupción judicial es de lo mas graves y no se puede combatir el narcotráfico si no combatimos la corrupción, menos aún si esa corrupción está enquistada en el Poder Judicial, que debe sancionar las conductas delictivas que ponen en riesgo la salud y la seguridad de las personas", concluyó Schaffer.
MPF