El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez advirtió que el decreto 780/2024, que reglamenta la ley 27.275, de Acceso a la Información Pública restringe irrazonablemente este derecho fundamental al imponer la figura del "abuso de derecho", limitando la transparencia y la participación ciudadana.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez denunció en Twitter (o X) la inconstitucionalidad del decreto 780/2024, que reglamenta la ley 27.275 de acceso a la información pública, al considerar que introduce modificaciones que alteran de manera irrazonable su contenido y contravienen el artículo 28 de la Constitución y el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Según Gil Domínguez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya sostuvo en el caso “CIPECC” (2014) que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental, tanto individual como colectivo, y que la información pública “no pertenece al Estado, sino que es del pueblo de la Nación Argentina”. En esta línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) expresó en diversos fallos que la información no es propiedad del Estado y que su acceso no debe depender de una “gracia o favor” gubernamental.
El gobierno de Milei avanzó este lunes en la modificación de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, a través de la redefinición de la terminología y con la limitante al acceso de la información privada. De esta manera, a través del Decreto 780/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Presidente busca reforzar la protección de datos “privados” suyos y de sus funcionarios, además de evitar polémicas como la que tuvo lugar hace algunos meses cuando la prensa quiso saber detalles acerca de los perros que viven en Olivos.
Las restricciones implementadas por el Poder Ejecutivo ponen en jaque el espíritu de la ley de acceso a la información pública sancionada en 2016, una herramienta clave para promover la participación ciudadana en la transparencia y el control en la administración pública. La normativa obliga a los tres poderes del Estado, al Ministerio Público, a empresas, partidos políticos, universidades y gremios que reciban aportes públicos, a responder las solicitudes de información que eleve cualquier ciudadano en un plazo no mayor a un mes. -
diario AR