En la resolución, la Cámara Nacional de Casación tuvo en cuenta que existen varios procesos judiciales donde, provisoriamente, se observó "un ejercicio profesional abusivo" por parte del médico e hizo foco tanto en el peligro que generaría la demora del dictado de la cautelar como en que debe resguardarse la salud pública.
En línea con lo expuesto por el fiscal Sandro Abraldes, la sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó la inhabilitación de manera cautelar de Aníbal Lotocki para ejercer la profesión de médico hasta tanto se resuelva de forma definitiva su situación en la causa donde fue condenado por las lesiones graves sufridas por cuatro de sus pacientes. La medida fue dispuesta tras un dictamen de la Fiscalía N° 29 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, donde se marcó que correspondía la inhabilitación de forma provisoria del médico para "el ejercicio de la medicina y el comercio en el ámbito de la estética y la cosmética". La semana pasada, la sala 3 había requerido la opinión de las partes al respecto de la inhabilitación de Lotocki mientras se revisa en esa instancia su condena a cuatro años de prisión y cinco de inhabilitación.
En el fallo firmado hoy por los jueces Mario Magariños y Pablo Jantus, se explicó que la inhabilitación cautelar que se reclamó en el proceso tanto por la fiscalía como por las querellantes “se vincula con el ejercicio de la profesión de médico, es decir, de una actividad profesional regulada por el Estado, en cuyo ejercicio el imputado habría cometido, de acuerdo a la sentencia de condena recaída en este proceso, cuatro hechos de similares características calificados jurídicamente como lesiones graves dolosas”. Los jueces marcaron también que Lotocki es actualmente investigado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 60 por la muerte de un paciente, causa donde fue procesado bajo la calificación de “homicidio con dolo eventual”. (...) MPF